
Multa artículo Nº 41 (uso indebido de los servicios exclusivos contra incendio):
$ 4064,55
Multa artículo Nº 54 (falta de cumplimiento de obligaciones del Usuario):
$ 4064,55
Multa artículo Nº 55 (uso clandestino del agua):
- De hasta $ 1219,365 para inmuebles en régimen medido residencial, no medido residencial y baldíos, con servicios para usos domésticos ordinarios de bebida e higiene, incluyendo aquellas que integran inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, en cuyo caso la sanción será aplicada a cada una de las unidades beneficiadas por la situación.
- De hasta $ 2438,73 para inmuebles en régimen medido residencial, no medido residencial y baldíos, con servicios para usos domésticos ordinarios y usos especiales para el riego de parques y jardines o alimentación de piletas de natación, fuentes decorativas o similares u otros usos especiales.
- De hasta $ 4877,46 para inmuebles en régimen no medido y medido no residencial con servicios para usos ordinarios de bebida e higiene.
- De hasta $ 10025,89 para inmuebles en régimen no medido y medido no residencial donde el uso del servicio está relacionado directa o indirectamente a la actividad desarrollada, es decir, en donde el agua se utilice como elemento necesario del comercio o como parte auxiliar del proceso de fabricación del producto elaborado.
- De hasta $ 12193,65 para inmuebles en régimen no medido y medido no residencial en los que el agua integra el producto elaborado como elemento fundamental y en cualquier supuesto en que se involucre un inmueble de la clase Estado y Culto.
Las multas detalladas son máximas. La empresa podrá graduar su monto de acuerdo a las peculiaridades de cada caso. Asímismo, el monto de las multas se ajustará cada vez que se ajusten las tarifas previstas en el presente Régimen Tarifario.
A través de las inspecciones que periódicamente realiza la empresa.