Conexión al servicio

Incumplimientos y penalidades

Servicio medido residencial

Todos aquellos inmuebles con destino residencial que tengan uno o más medidores instalados para registrar su consumo facturan de acuerdo a este régimen. También lo hacen los inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512 ) que opten por este sistema de facturación con arreglo a lo establecido en el Régimen Tarifario.

Cuando el servicio a inmuebles con destino residencial se factura bajo el régimen medido, los inmuebles se categorizan como pequeños consumidores. En estos casos el régimen tarifario establece una base libre de consumo de 25 metros cúbicos por mes.

La base libre es la cantidad de metros cúbicos de agua (m3) que se puede consumir en un mes sin que se le facturen cargos por exceso de consumo. Es decir que si el consumo es menor o igual a 25m3/mes, sólo se facturará la cuota mensual.

La tarifa en el servicio medido se calcula con un cargo fijo más un cargo variable. El cargo fijo se calcula de igual modo que en el régimen no medido. El cargo variable es el que corresponde facturar por los metros cúbicos consumidos en exceso de la base libre.

Preguntas y respuestas

¿Dónde está instalado el medidor?
¿Cómo y quién lee los consumos de mi medidor?
¿Cuál es la vida útil del medidor?